México ha introducido cambios regulatorios significativos que afectan a la sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.) y otras sociedades mercantiles privadas durante 2023–2025. Las principales reformas abordan las asambleas telemáticas, las obligaciones AML para personas jurídicas y la declaración del beneficiario controlador.
La reforma a la LGSM, en vigor desde octubre de 2023, estableció el marco legal para celebrar asambleas corporativas íntegramente por medios telemáticos. Las entidades S. de R.L. y S.A. pueden convocar asambleas mediante videoconferencia sin necesidad de presencia física, siempre que los estatutos lo permitan, todos los participantes puedan ser identificados y ejercer sus derechos, y la asamblea quede grabada y conservada como parte del acta corporativa.
La LFPIORPI fue modificada sustancialmente con reformas en vigor desde julio de 2025. El umbral del beneficiario controlador se fijó en el 25 % del capital o de los derechos de voto, o el control efectivo sobre la gestión. Los PSM deben registrarse ante la UIF y renovar su registro anualmente. El incumplimiento conlleva multas de hasta MXN 10.000.000 por infracción.
El Artículo 32-B Ter del CFF exige a todas las personas jurídicas y fideicomisos mantener y proporcionar al SAT información completa y actualizada sobre sus beneficiarios controladores. El incumplimiento acarrea multas de hasta MXN 2.000.000.
La SAS puede constituirse íntegramente en línea en menos de 24 horas a través del portal del SAT. Sin embargo, las SAS no pueden tener accionistas extranjeros ni realizar actividades que requieran licencias especiales.
| Instrumento | Fecha | Ámbito Principal |
|---|---|---|
| Reforma LGSM (asambleas telemáticas) | Octubre 2023 | Asambleas de socios y accionistas en línea |
| Reforma LFPIORPI | Julio 2025 | Beneficiario controlador, registro PSM, AML |
| CFF Artículo 32-B Ter | Vigente | Declaración de beneficiario controlador ante el SAT |